SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0671/2014
Fecha: 08-Abr-2014
la Disposición Final Vigésima del DS 29215
“En ese sentido y conforme a los Fundamentos Jurídicos III.1, 3 y 4., de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal establece que la Disposición Final Vigésima del DS 29215, ahora impugnada de inconstitucional no contradice de ninguna manera la norma prevista por los arts. 56.I y II, 115.II, 116, 401.I y 410.II de la CPE, porque la misma no crea procedimiento alguno contrario o lesivo al ámbito de los derechos que se encuentran dentro del derecho y la garantía del debido proceso, pues como se desarrolló precedentemente, a través de la Disposición Final Vigente, simplemente se dio cumplimiento a ese instrumento jurídico. Toda vez que emitidas las resoluciones finales de saneamiento y encontrándose pendiente la emisión de títulos ejecutoriales o certificados de saneamiento, ante la existencia de vicios de fondo insubsanables en el procedimiento concluido, el Viceministerio de Tierras y la Superintendencia Agraria, en mérito a sus atribuciones, están plenamente legitimadas para interponer demanda (…) una vez emitidos los títulos ejecutoriales o certificados de saneamiento y evidenciando las causales de nulidad previstas en el art. 50 de la LSNRA, de igual forma se reconoce al Viceministerio de Tierras y la Superintendencia Agraria, la facultad de interposición de demanda de nulidad de títulos ejecutoriales o certificados de saneamiento (…).
(…) el art. 393 de la CPE, determina claramente que el Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o función económica social según corresponda. De acuerdo a esta norma la tenencia de la tierra no responde a fines privados o meramente suntuosos como pretende defender la parte accionante, sino que esa tenencia, el derecho de propiedad agraria en sí, responde a todo un sistema normativo que busca que esa tierra cumpla con los fines económicos y sociales”.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- admitió
- a)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- ”II.
- III.
- Fragmento 10
- III.1.
- 2.
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso y la igualdad procesal de las partes
- a la igualdad procesal
- Fragmento 15
- 1.
- 4.
- declaren la inconstitucionalidad
- de la identidad del objeto o causa y de los mismos los argumentos de inconstitucionalidad
- cuando el fundamento o cargo de una nueva demanda sea distinto al anteriormente considerado por el órgano de control de constitucionalidad
- b.
- 2. Sentencias que declaran la inconstitucionalidad de la norma
- la Disposición Final Vigésima del DS 29215
- el art. 393 de la CPE
- Fragmento 25
- constitucionalidad de toda la Disposición Final Vigésima del DS 29215
- 119
- Por otra parte, es evidente que a través de la presente acción se impugna también
- Conforme a ello, es evidente que el art. 110 inc. f) del DS 29844, tiene conexitud con la Disposición Final Vigésima del DS 29215, al tener ambas normas un texto similar, y cuestionarse, en las dos, la atribución del Viceministro de Tierras de formular demandas contencioso administrativas y de nulidad; aspectos que, conforme se ha señalado, fueron analizados por la SCP 1548/2013.
- normas
- que el problema jurídico normativo ya fue resuelto
- con relación al art. 119 de la CPE
- con relación al art. 397.I y III de la CPE
- “Si la propiedad respecto de la cual se hubiere dictado resolución de nulidad absoluta
- impugnadas con el art. 404 de la CPE