SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0671/2014
Fecha: 08-Abr-2014
impugnadas con el art. 404 de la CPE
El accionante, se limita a señalar que esta norma constitucional resulta vulnerada porque el “Presidente del Estado ya no es más la máxima autoridad del Servicio Boliviano de Reforma Agraria, sino con estas disposiciones sólo con rango reglamentario lo es el Viceministro de Tierras”; sin embargo, conforme se puede observar, el accionante, no ha efectuado una adecuada explicación sobre las razones por las cuales considera que las normas impugnadas son contrarias al art. 404 de la CPE, no siendo suficiente lo escuetamente alegado en la acción; en ese sentido, es evidente que no existe una adecuada fundamentación jurídico constitucional respecto a la supuesta lesión del mencionado art. 404 de la Norma Suprema, por lo que no corresponde ingresar al juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas con relación al precepto constitucional antes alegado.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- admitió
- a)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- ”II.
- III.
- Fragmento 10
- III.1.
- 2.
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso y la igualdad procesal de las partes
- a la igualdad procesal
- Fragmento 15
- 1.
- 4.
- declaren la inconstitucionalidad
- de la identidad del objeto o causa y de los mismos los argumentos de inconstitucionalidad
- cuando el fundamento o cargo de una nueva demanda sea distinto al anteriormente considerado por el órgano de control de constitucionalidad
- b.
- 2. Sentencias que declaran la inconstitucionalidad de la norma
- la Disposición Final Vigésima del DS 29215
- el art. 393 de la CPE
- Fragmento 25
- constitucionalidad de toda la Disposición Final Vigésima del DS 29215
- 119
- Por otra parte, es evidente que a través de la presente acción se impugna también
- Conforme a ello, es evidente que el art. 110 inc. f) del DS 29844, tiene conexitud con la Disposición Final Vigésima del DS 29215, al tener ambas normas un texto similar, y cuestionarse, en las dos, la atribución del Viceministro de Tierras de formular demandas contencioso administrativas y de nulidad; aspectos que, conforme se ha señalado, fueron analizados por la SCP 1548/2013.
- normas
- que el problema jurídico normativo ya fue resuelto
- con relación al art. 119 de la CPE
- con relación al art. 397.I y III de la CPE
- “Si la propiedad respecto de la cual se hubiere dictado resolución de nulidad absoluta
- impugnadas con el art. 404 de la CPE