SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0671/2014
Fecha: 08-Abr-2014
“Si la propiedad respecto de la cual se hubiere dictado resolución de nulidad absoluta
Ahora bien, las disposiciones legales impugnadas en ningún momento lesionan las normas constitucionales glosadas, pues no regulan sobre la función social o económico social de la propiedad agraria, sino que simplemente -como se tiene señalado- establece que el Viceministro de Tierras tiene facultad para formular demandadas contencioso administrativas y de nulidad de Títulos Ejecutoriales o Certificados de Saneamiento, por las causales que están establecidas en el art. 50 de la Ley 1715, disposición legal que además establece los efectos de la Resolución que declare la nulidad, y que ha sido declarado constitucional por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0009/2013 y 355/2013, dicho artículo, en el parágrafo III establece que: “Si la propiedad respecto de la cual se hubiere dictado resolución de nulidad absoluta se encontrare cumpliendo la función económica social, su titular tendrá derecho a adquirirla por dotación si se tratare de pueblos y comunidades indígenas, campesinas u originarias o por adjudicación simple si se tratarse de personas naturales o jurídicas (…)”.
Conforme a lo anotado, es evidente que las disposiciones legales impugnadas no lesionan los arts. 397.I y III de la CPE, pues no regulan temas vinculados a la función económico social de la propiedad agraria; pues las causales de la nulidad, sus efectos y su vinculación con la función económica social está contenida en el art. 50 de la Ley 1715, como se ha concluido, ha sido declarado constitucional por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0009/2013 y 355/2013 y que, además, en ningún momento desconoce la función económica social de la propiedad agraria, de acuerdo al contenido del parágrafo III antes glosado.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- admitió
- a)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- ”II.
- III.
- Fragmento 10
- III.1.
- 2.
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso y la igualdad procesal de las partes
- a la igualdad procesal
- Fragmento 15
- 1.
- 4.
- declaren la inconstitucionalidad
- de la identidad del objeto o causa y de los mismos los argumentos de inconstitucionalidad
- cuando el fundamento o cargo de una nueva demanda sea distinto al anteriormente considerado por el órgano de control de constitucionalidad
- b.
- 2. Sentencias que declaran la inconstitucionalidad de la norma
- la Disposición Final Vigésima del DS 29215
- el art. 393 de la CPE
- Fragmento 25
- constitucionalidad de toda la Disposición Final Vigésima del DS 29215
- 119
- Por otra parte, es evidente que a través de la presente acción se impugna también
- Conforme a ello, es evidente que el art. 110 inc. f) del DS 29844, tiene conexitud con la Disposición Final Vigésima del DS 29215, al tener ambas normas un texto similar, y cuestionarse, en las dos, la atribución del Viceministro de Tierras de formular demandas contencioso administrativas y de nulidad; aspectos que, conforme se ha señalado, fueron analizados por la SCP 1548/2013.
- normas
- que el problema jurídico normativo ya fue resuelto
- con relación al art. 119 de la CPE
- con relación al art. 397.I y III de la CPE
- “Si la propiedad respecto de la cual se hubiere dictado resolución de nulidad absoluta
- impugnadas con el art. 404 de la CPE