SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0671/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0671/2014

Fecha: 08-Abr-2014

“Si la propiedad respecto de la cual se hubiere dictado resolución de nulidad absoluta

              Ahora bien, las disposiciones legales impugnadas en ningún momento lesionan las normas constitucionales glosadas, pues no regulan sobre la función social o económico social de la propiedad agraria, sino que simplemente -como se tiene señalado- establece que el Viceministro de Tierras tiene facultad para formular demandadas contencioso administrativas y de nulidad de Títulos Ejecutoriales o Certificados de Saneamiento, por las causales que están establecidas en el art. 50 de la Ley 1715, disposición legal que además establece los efectos de la Resolución que declare la nulidad, y que ha sido declarado constitucional por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0009/2013 y 355/2013, dicho artículo, en el parágrafo III establece que: “Si la propiedad respecto de la cual se hubiere dictado resolución de nulidad absoluta se encontrare cumpliendo la función económica social, su titular tendrá derecho a adquirirla por dotación si se tratare de pueblos y comunidades indígenas, campesinas u originarias o por adjudicación simple si se tratarse de personas naturales o jurídicas (…)”.

             Conforme a lo anotado, es evidente que las disposiciones legales impugnadas no lesionan los arts. 397.I y III de la CPE, pues no regulan temas vinculados a la función económico social de la propiedad agraria; pues las causales de la nulidad, sus efectos y su vinculación con la función económica social está contenida en el art. 50 de la Ley 1715, como se ha concluido, ha sido declarado constitucional por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0009/2013 y 355/2013 y que, además, en ningún momento desconoce la función económica social de la propiedad agraria, de acuerdo al contenido del parágrafo III antes glosado.