SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0671/2014
Fecha: 08-Abr-2014
”II.
”II. Emitidos Títulos Ejecutoriales o Certificados de Saneamiento y evidenciando las causales de nulidad previstas en el Artículo 50 de la Ley N° 1715, de igual forma se reconoce al Viceministerio de Tierras y la Superintendencia Agraria, la facultad de interposición de demanda de nulidad de Títulos Ejecutoriales o Certificados de Saneamiento, en los términos descritos en el Parágrafo precedente.
“II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:
Dicha norma constitucional reconoce la igualdad de oportunidades de las partes dentro de los procesos en la vía ordinaria o indígena originaria campesina, como una garantía jurisdiccional que a su vez forma parte de la garantía del debido proceso, conforme lo ha entendido la jurisprudencia constitucional antes referida.
La igualdad procesal de las partes implica que las personas que intervienen en un proceso judicial ya sea reclamando un derecho o una pretensión o resistiéndose a ella, tienen los mismos derechos, garantías y facultades, siendo función de la autoridad judicial asumir una posición de neutralidad y tratar a ambas partes por igual. Entonces, las partes dentro de un proceso se encuentran en una posición que es sustancialmente idéntica y ostentan las mismas facultades, así como similares deberes.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- admitió
- a)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- ”II.
- III.
- Fragmento 10
- III.1.
- 2.
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso y la igualdad procesal de las partes
- a la igualdad procesal
- Fragmento 15
- 1.
- 4.
- declaren la inconstitucionalidad
- de la identidad del objeto o causa y de los mismos los argumentos de inconstitucionalidad
- cuando el fundamento o cargo de una nueva demanda sea distinto al anteriormente considerado por el órgano de control de constitucionalidad
- b.
- 2. Sentencias que declaran la inconstitucionalidad de la norma
- la Disposición Final Vigésima del DS 29215
- el art. 393 de la CPE
- Fragmento 25
- constitucionalidad de toda la Disposición Final Vigésima del DS 29215
- 119
- Por otra parte, es evidente que a través de la presente acción se impugna también
- Conforme a ello, es evidente que el art. 110 inc. f) del DS 29844, tiene conexitud con la Disposición Final Vigésima del DS 29215, al tener ambas normas un texto similar, y cuestionarse, en las dos, la atribución del Viceministro de Tierras de formular demandas contencioso administrativas y de nulidad; aspectos que, conforme se ha señalado, fueron analizados por la SCP 1548/2013.
- normas
- que el problema jurídico normativo ya fue resuelto
- con relación al art. 119 de la CPE
- con relación al art. 397.I y III de la CPE
- “Si la propiedad respecto de la cual se hubiere dictado resolución de nulidad absoluta
- impugnadas con el art. 404 de la CPE