SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0671/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0671/2014

Fecha: 08-Abr-2014

”II.

         ”II. Emitidos Títulos Ejecutoriales o Certificados de Saneamiento y evidenciando las causales de nulidad previstas en el Artículo 50 de la Ley N° 1715, de igual forma se reconoce al Viceministerio de Tierras y la Superintendencia Agraria, la facultad de interposición de demanda de nulidad de Títulos Ejecutoriales o Certificados de Saneamiento, en los términos descritos en el Parágrafo precedente.

“II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.  El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país.  La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

Dicha norma constitucional reconoce la igualdad de oportunidades de las partes dentro de los procesos en la vía ordinaria o indígena originaria campesina, como una garantía jurisdiccional que a su vez forma parte de la garantía del debido proceso, conforme lo ha entendido la jurisprudencia constitucional antes referida.

La igualdad procesal de las partes implica que las personas que intervienen en un proceso judicial ya sea reclamando un derecho o una pretensión o resistiéndose a ella, tienen los mismos derechos, garantías y facultades, siendo función de la autoridad judicial asumir una posición de neutralidad y tratar a ambas partes por igual.  Entonces, las partes dentro de un proceso se encuentran en una posición que es sustancialmente idéntica y ostentan las mismas facultades, así como similares deberes.