SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0671/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0671/2014

Fecha: 08-Abr-2014

con relación al art. 119 de la CPE

             Conforme se ha señalado, el art. 119.I de la CPE, reconoce la igualdad de oportunidades en los procesos judiciales, igualdad que es concebida como una garantía jurisdiccional que forma parte del debido proceso, y que implica que las personas que intervienen en juicio tengan los mismos derechos, garantías y facultades.

             Ahora bien, las normas legales impugnadas, segundo parágrafo de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 y art. 110 inc. f) del DS 29894 lo único que determinan, en el contexto de la presente acción, es el reconocimiento de la facultad del Viceministerio de Tierras de interponer demandas contencioso administrativas y de nulidad de títulos ejecutoriales o certificados de saneamiento; sin que ello implique lesión al derecho a la igualdad procesal contenida en el art. 119 de la CPE; pues de ninguna manera se restringen los derechos de las partes dentro del proceso contencioso administrativo o de nulidad que puede ser presentado ante la jurisdicción agroambiental; pues, las partes podrán ejercer su derecho a la defensa, presentar la pruebas pertinentes y, en definitiva, ser oídas por la autoridad judicial competente, el Tribunal Agroambiental que, en virtud a los principio contenidos en el art. 178 de la Norma Suprema, debe guiar sus actos por los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.

             En mérito a lo señalado, es evidente que las normas impugnadas no lesionan el art. 119 de la CPE, pues, se reitera no establecen ninguna restricción ni impiden el ejercicio de los derechos y garantías de las partes dentro del proceso contencioso administrativo o de nulidad que puede ser formulado por el Viceministro de Tierras.