SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0689/2014
Fecha: 10-Abr-2014
a)
El abogado del accionante, ratificó el memorial de la acción de libertad, añadiendo que: a) Por Auto Interlocutorio de 18 de octubre de 2013, se dispuso la detención preventiva de su defendido; es así que la autoridad judicial vulneró su derecho a la defensa y a la igualdad procesal, toda vez que dicha Resolución carece de motivación en relación a los riesgos procesales sobre los que se sustenta su detención; b)La autoridad demandada además no remitió el legajo de la apelación ante el Tribunal de alzada, ni concluyó con la elaboración del acta de audiencia a la cual recién tuvo acceso el mismo día de la audiencia de acción de libertad; y, c)Solicita se conceda la libertad de su defendido y en caso de no accederse a dicha petición se disponga la remisión del legajo de apelación ante el Tribunal de alzada de forma inmediata.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Jurisprudencia reiterada en cuanto a la acción de libertad traslativa y de pronto despacho
- III.2 La apelación incidental y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos
- el decreto de remisión
- III.3 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte