SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0689/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0689/2014

Fecha: 10-Abr-2014

III.3 Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes se establece que a través de la presente acción de libertad, el accionante por medio de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso por parte de la autoridad demandada, quien dentro del proceso penal instaurado en su contra, en audiencia de consideración de medidas cautelares dispuso su detención preventiva mediante un Auto Interlocutorio carente de fundamentación y una vez apelada dicha resolución, los antecedentes del legajo procesal, hasta la interposición de la presente acción de defensa, no fueron remitidos ante el Tribunal de alzada.

El primer aspecto denunciado contra la autoridad demanda se refiere a la falta de fundamentación del Auto Interlocutorio que dispuso su detención preventiva; sin embargo, conforme establece laSC 0080/2010-R de 3 de mayo, en su segundo supuesto, éste Tribunal no puede pronunciarse sobre esa situación al encontrarse pendiente de resolución la apelación interpuesta por el accionante, configurándose una causal de subsidiariedad excepcional, por lo que corresponde denegar la tutela al respecto, con la aclaración que no se ingresó al fondo de la cuestión planteada.

En relación al segundo aspecto denunciado, cabe referir que el recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio que dispuso la detención preventiva del imputado, ahora accionante,fue interpuesto el 21 de octubre de 2013, y dentro de las veinticuatro horas establecidas, la autoridad judicial emitió el decreto de remisión de la apelación, conforme se evidencia en la Conclusión II.3.

Sin embargo, en dicha providencia si bien la referida autoridad ordenó se remitan las fotocopias legalizadas ante el Tribunal de alzada dentro del plazo establecido en el art. 251 del CPP, pero en el mismo decreto condicionó el plazo de veinticuatro horas para el envío de dicha documentación, a la realización de la notificación previa de la parte apelante y a la provisión de recaudos, incurriendo de esta manera en actos dilatorios dentro del trámite de apelación, contrariando lo determinado en la norma procesal penal y en la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2.