Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0689/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.3
II.3 Mediante providencia de 21 de octubre de 2013, el Juez demandado, dispone: “Habiendo el imputado JUAN ANTONIO URQUIDI BELLIDO interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 18 de Octubre del año en curso, de conformidad a lo previsto en el Art. 251 del Código de Procedimiento Penal, SE ORDENA LA REMISIÓN de fotocopias legalizadas ante el Tribunal Departamental de Justicia (Sala Penal), sea en el plazo que señala la norma procesal citada, debiendo la parte apelante, notificada que fuere, cubrir los recaudos de ley, momento a partir del cual se inicia el cómputo del pazo señalado precedentemente…” (sic) (fs. 113).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Jurisprudencia reiterada en cuanto a la acción de libertad traslativa y de pronto despacho
- III.2 La apelación incidental y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos
- el decreto de remisión
- III.3 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte