Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0689/2014
Fecha: 10-Abr-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso por parte de la autoridad demandada, quien dentro del proceso penal instaurado en su contra, en audiencia de consideración de medidas cautelares dispuso su detención preventiva mediante un Auto Interlocutorio carente de fundamentación. Asimismo, denuncia que interpuesto el recurso de apelación contra dicha Resolución, los antecedentes del legajo procesal no fueron remitidos ante el Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Jurisprudencia reiterada en cuanto a la acción de libertad traslativa y de pronto despacho
- III.2 La apelación incidental y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos
- el decreto de remisión
- III.3 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte