SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0689/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0689/2014

Fecha: 10-Abr-2014

concediendo

Rosario Sainz Quiroga, Jueza Tercera de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución12/2013 de 24 de octubre, cursante de fs. 122 a 126 vta.,concediendo la tutela impetrada, disponiendo se remita de forma inmediata ante el Tribunal Departamental de Justicia, la apelación interpuesta por el accionante, tutela que fue concedida con los siguientes argumentos: i)El art. 178. I concordante con el 180.I de la CPE, establece que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros,en los principios de celeridad, eficacia y eficiencia; ii) Del análisis de los actuados se tiene que el accionante formuló recurso de apelación incidental el 21 de octubre de 2013, recurso que fue providenciado el mismo día, disponiendo se remitan, en el plazo de veinticuatrohoras,fotocopias legalizadas ante el Tribunal Departamental de Justicia, debiéndose notificar con dicha providencia a la parte apelante y una vez cubierto el costo por los recaudos de ley se iniciaría el cómputo del plazo señalado precedentemente; y,iii) La providencia que señala que el plazo para la remisión de la apelación se computa a partir de la notificación y la otorgación de los recaudos de ley, contraviene el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP). De ninguna forma dicho artículo establece que previamente se debe notificar y esperar la provisión de recaudos, pues el trámite es sumario y la celeridad debe imprimirse por la autoridad jurisdiccional.