Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0689/2014
Fecha: 10-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se instauró en su contra un proceso penal por la supuesta comisión del delito de prevaricato y otros, bajo el control jurisdiccional del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal. Dentro del referido proceso, el 18 de octubre de 2013, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, en la cual se dispuso su detención preventiva, razón por la que a partir de esa fecha se encuentra privado de su libertad en el Penal de “El Abra”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Jurisprudencia reiterada en cuanto a la acción de libertad traslativa y de pronto despacho
- III.2 La apelación incidental y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos
- el decreto de remisión
- III.3 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte