Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2014
Fecha: 10-Abr-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 08/2013 de 2 de octubre, cursante de fs. 335 a 338 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Charles Fernando Mejía Cardozo en representación legal de Carlos Enrique Aranibar Soto contra Carlos Villegas Quiroga y Luis Fernando Núñez Sangüeza, Presidente Ejecutivo y Jefe Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.), respectivamente, de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, debiendo actuarse conforme se señaló en el inciso anterior;
- Fragmento 11
- debiendo en este tipo de casos, inicialmente determinarse dicho incumplimiento mediante la autoridad y procedimiento establecido por el reglamento interno, que asegure los presupuestos mínimos del debido proceso
- REVOCAR