SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2014
Fecha: 10-Abr-2014
Fragmento 11
El accionante, indica que solicitó la reincorporación a su fuente de trabajo a razón de un proceso iniciado por YPFB, empresa donde prestó sus servicios; fue procesado penalmente; sin embargo, el proceso fue anulado por el Tribunal de alzada así como por el Tribunal de garantías, por cuanto solicitó la reincorporación a su fuente de trabajo con dos fundamentos, el primero, que su esposa se encuentra en gestación, por lo que gozaría de estabilidad laboral hasta el año de nacimiento de su hijo, y segundo, que el proceso penal que le instauró esa empresa fue anulado; empero, mereció como respuesta un oficio por el que se le comunicó que se rescindía el contrato a plazo fijo en virtud al art. 16 de la LGT.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, debiendo actuarse conforme se señaló en el inciso anterior;
- Fragmento 11
- debiendo en este tipo de casos, inicialmente determinarse dicho incumplimiento mediante la autoridad y procedimiento establecido por el reglamento interno, que asegure los presupuestos mínimos del debido proceso
- REVOCAR