SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2014
Fecha: 10-Abr-2014
denegó
El Juez de Partido Civil, Comercial, Familiar y Mixto de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2013 de 2 de octubre, cursante de fs. 335 a 338 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos; 1) Las líneas jurisprudenciales señaladas por el accionante, refieren a un despido en aplicación del art. 16 de la LGT; 2) El DS 0012, si bien garantiza la estabilidad de los padres del menor de un año; empero, el art. 5 de la misma disposición legal en lo que respecta a la vigencia del beneficio, señala que no se gozará de éste cuando los padres incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuibles a sus personas, previo cumplimiento del empleador de las normas que regulan la extinción de la relación laboral; 3) El art. 16 de la LGT, establece de manera clara las causales de despido sin derecho a indemnización o desahucio; y 4) La protección que se brinda no alcanza cuando se contraviene a la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortuna “ Marcelo Quiroga Santa Cruz”, cuya finalidad es acabar con la impunidad en los hechos de corrupción, así como a la Ley de Administración y Control Gubernamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, debiendo actuarse conforme se señaló en el inciso anterior;
- Fragmento 11
- debiendo en este tipo de casos, inicialmente determinarse dicho incumplimiento mediante la autoridad y procedimiento establecido por el reglamento interno, que asegure los presupuestos mínimos del debido proceso
- REVOCAR