SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2014

Fecha: 10-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de marzo de 2011, Carlos Enrique Aranibar Soto, fue contratado como Supervisor de Operaciones del Distrito Comercial Amazónico dependiente de YPFB, luego a través de una adenda se le extiende su periodo hasta finales del año 2012; antes de que acabe la referida gestión, se le comunica y suscribe un nuevo contrato a plazo fijo para seguir trabajando por la gestión 2013, constituyendo éste el tercer periodo para ser contratado en tareas propias y permanentes de la institución, trabajo que vino realizando de manera normal hasta el 12 de junio de 2013, fecha en la que a raíz de una “imaginaria, temeraria, atentatoria, maliciosa e ilegal denuncia” (sic), que hizo YPFB, se lo detuvo preventivamente; privación de libertad que fue ilegal e injusta y prueba de ello es que posteriormente los Tribunales de alzada y de garantías anularon todo lo obrado y se le otorgó su libertad irrestricta.

Encontrándose procesado y como se indicó, detenido preventivamente, es que el 17 de junio de 2013 presentó oficio formal solicitando, por una parte permiso a cuenta de vacación para poder asumir su defensa en el proceso penal y por otra, que dado que su esposa se encontraba en estado de gestación se encontraba gozando de inamovilidad funcional, habiendo adjuntado al referido documento los requisitos exigidos por el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009; posteriormente, y al haberse anulado todo el proceso como se indicó supra, en una primera oportunidad acudió de manera verbal ante las autoridades del Distrito Comercial Amazónico a efectos de pedir se le incorpore a su trabajo; empero, Silvana Remedios Torrejón Barroso, asesora legal, le indicó que realice su pedido de manera escrita, por lo que el 22 de julio de 2013, impetró se le restituya a su fuente de trabajo que ocupaba, siendo dicho documento recepcionado el 24 del referido mes y año, seguidamente, y de manera increíble el ahora accionante, fue notificado a los cuatro días con el oficio “YPFB-DNRH-RS-075”-2013 de 18 de julio, de recisión de contrato por instrucción de presidencia de YPFB, “…SEGÚN MEMORANDUN PRS-RH-381-2013 (El cual sólo se menciona y no se le entrega)…” (sic), documento que fue realizado siete días antes de que Carlos Enrique Aranibar Soto, efectúe su solicitud de incorporación, por cuanto se le rescindió el contrato sin mayor explicación, injustificada e ilegalmente.