SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2014
Fecha: 10-Abr-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, indica que se lesionaron sus derechos a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral de los progenitores del menor de un año, al debido proceso, a la defensa, a una remuneración y, a la vida, salud y seguridad social, puesto que habiéndose anulado obrados dentro del injusto proceso penal que le inició YPFB, pidió su reincorporación a su fuente laboral, indicando además que su esposa se encontraba en gestación y que por ende, gozaba de inamovilidad laboral hasta el año de su nacimiento; empero, al contrario, se le indicó que su contrato fue rescindido por la causal establecida en la cláusula decimotercera del mismo (incurrir en la causal 16 de la LGT), por lo que no se dio curso a su pedido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, debiendo actuarse conforme se señaló en el inciso anterior;
- Fragmento 11
- debiendo en este tipo de casos, inicialmente determinarse dicho incumplimiento mediante la autoridad y procedimiento establecido por el reglamento interno, que asegure los presupuestos mínimos del debido proceso
- REVOCAR