Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.3.
II.3. A fs. 6, cursa nota de solicitud que fue recepcionada el 24 de julio de 2013, en YPFB, solicitando el hoy accionante incorporación a su fuente de trabajo; ello, en base a que no se le cursó ningún memorándum de despido y que se encuentra beneficiado con la inamovilidad laboral por el estado de gestación en el que se encuentra su esposa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, debiendo actuarse conforme se señaló en el inciso anterior;
- Fragmento 11
- debiendo en este tipo de casos, inicialmente determinarse dicho incumplimiento mediante la autoridad y procedimiento establecido por el reglamento interno, que asegure los presupuestos mínimos del debido proceso
- REVOCAR