Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.4.
II.4. Por oficio DNRH-CT-609-2011 de 11 de marzo, la Directora Nacional de Recursos Humanos de YPFB, comunica a Carlos Enrique Aranibar Soto, que en cumplimiento del memorándum PRS-DNRH-101/2011, se procederá a su contrato a plazo fijo que será hasta el 31 de diciembre de 2011 (fs. 7); posteriormente, mediante oficio de 8 de julio, se pone en conocimiento del accionante, la adenda y cambio de nivel salarial y de los artículos 2 y 4 del contrato a plazo fijo suscrito (fs. 8); nuevamente, por oficio de 28 de diciembre de 2012, DHRH-CT-1091-2012, se comunica al ahora accionante que en cumplimiento al memorándum PRS-DNRH-536/2012, se lo contrata hasta el 2 de enero de 2013 (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, debiendo actuarse conforme se señaló en el inciso anterior;
- Fragmento 11
- debiendo en este tipo de casos, inicialmente determinarse dicho incumplimiento mediante la autoridad y procedimiento establecido por el reglamento interno, que asegure los presupuestos mínimos del debido proceso
- REVOCAR