Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2014
Fecha: 10-Abr-2014
1º CONFIRMAR
1º CONFIRMAR la Resolución 19/2013 de 14 de octubre, cursante de fs. 429 vta. a 435 vta., pronunciada por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, únicamente respecto al derecho al debido proceso administrativo, por ello en los casos en que no se hubiera ya ejecutado el lanzamiento administrativo, se deberá emitir la correspondiente Resolución Administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.1.
- con el argumento de que sólo así se obligaría el desalojo del Mercado Central
- II.1.3.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.5.
- II.2.6.
- II.2.7.
- II.2.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado constitucional de derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas o vías de hecho
- trascendencia unívoca: La proscripción de la arbitrariedad pública y privada en las reglas de convivencia social y contención del poder, garantizando con ello, el respeto a la ley.
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
- III.2. Desalojo administrativo
- formas de reinvindicación
- y las leyes especiales que les conciernen
- b)
- c)
- d)
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- 1º CONFIRMAR
- 2º Exhortar