SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2014
Fecha: 10-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Existe un conflicto entre los asociados con el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, por la construcción del Mercado Central porque dicha autoridad ordenó demoler a la fuerza y con vías de hecho las construcciones del Mercado cuando aún estaban trabajando en sus puestos; problema que se vio agravado debido al reclamo que hicieron en ejercicio del control social sobre el diseño final, estudios y planos de construcción.
En efecto, el 30 de septiembre de 2013 a horas 5:30 aproximadamente (que comienza la actividad en la sección de panaderías del Mercado Central sobre la calle Bolívar), un grupo de ciento quince funcionarios de la Oficialía Mayor Técnica de la Alcaldía Municipal, procedieron a destrozar los mesones, el piso y toda la infraestructura que cubre el área donde se vendía pan, logrando desalojarlos y con clara intención de demoler todo el mercado, indicando que lo hacían por orden verbal expresa de Gonzalo de los Ríos Rissioti, Oficial Mayor Técnico y el Alcalde Municipal de Tarija, quienes para ejecutar tal cometido gozaban de la protección de la Guardia Municipal bajo el mando del “Mayor Ivar Ortiz”, quien comandó el ataque violento y el allanamiento de puestos de venta. A cuyos hechos se sumaron otros actos violentos (golpes) de los comisarios e inspectores hacia los vendedores, por cuanto éstos hicieron respetar sus puestos de venta, entre ellos el de Juana Pereyra, quien logró conservarlo hasta la fecha de interposición de la presente acción.
En esa ocasión, los vendedores del mercado rogaron se exhiba la orden de desapoderamiento o mandamiento de desalojo emitido por juez competente que no les fue entregado, llegándose a la conclusión que no tenían orden alguna de desalojo ni contaban con la aquiescencia de los vendedores del mercado para ese efecto, decantándose los hechos en agresiones mutuas entre funcionarios de la Alcaldía y vendedores del mercado cuando quisieron desalojar del mismo modo a las “verduleras”.
Luego, el 2 de octubre de 2013 a horas 18:10 aproximadamente, nuevamente funcionarios de la Guardia Municipal al mando del “Mayor Ivar Ortiz” y el “Mayor R. Ponce” rodearon el Mercado Central sobre la calle Gral. Trigo casi esquina Domingo Paz (puerta de ingreso a la sección de cafeteras del mercado central), con claras intenciones de proceder al desalojo total de los ocupantes del mercado, portando escudos antimotines y metálicos. Luego, hicieron un hoyo sobre el cielo falso de la tienda comercial de celulares “WILMA CELL” de propiedad de “Beatriz Estrada”, para ingresar con una escalera y robar celulares, colaborados por los guardias de la municipalidad que los protegían con sus escudos y con la custodia de la Policía Boliviana, específicamente por el Director de la Dirección Departamental de Prevención y Robo de Vehículos (DIPROVE). Asimismo, procedieron a destruir los ambientes que eran ocupados por la Intendencia Municipal, actitud violenta que lesiona la dignidad de las personas que en ese momento se encontraban trabajando en sus respectivos puestos quienes fueron tratados como objetos que se pueden echar sin ninguna orden de autoridad competente. Ante esa situación, en legítima defensa de sus puestos de trabajo, respondieron a las agresiones verbales y físicas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.1.
- con el argumento de que sólo así se obligaría el desalojo del Mercado Central
- II.1.3.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.5.
- II.2.6.
- II.2.7.
- II.2.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado constitucional de derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas o vías de hecho
- trascendencia unívoca: La proscripción de la arbitrariedad pública y privada en las reglas de convivencia social y contención del poder, garantizando con ello, el respeto a la ley.
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
- III.2. Desalojo administrativo
- formas de reinvindicación
- y las leyes especiales que les conciernen
- b)
- c)
- d)
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- 1º CONFIRMAR
- 2º Exhortar