SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2014
Fecha: 10-Abr-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los representantes de la Asociación “Organización de Trabajadores Gremiales del Mercado Central”, denuncian la vulneración de los derechos de sus miembros a la dignidad, al trabajo, a los servicios básicos de agua y electricidad, a la seguridad personal, al debido proceso, a la “seguridad pública y a la tutela judicial efectiva”, alegando que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, ordenó la demolición del Mercado Central, obligándolos con medidas de hecho al desalojo de sus puestos venta; es decir, sin que exista orden de desalojo de Juez competente; actos que fueron cumplidos en dos oportunidades por la Guardia Municipal con la custodia de la Policía Boliviana, que culminaron en agresiones físicas violentas entre ambas partes cuando se trató de impedir el avasallamiento ilegal, así como en robos a la propiedad privada; todo a raíz de que se quiso ejercer control social sobre el diseño final, estudios y planos de construcción del nuevo Mercado Central.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.1.
- con el argumento de que sólo así se obligaría el desalojo del Mercado Central
- II.1.3.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.5.
- II.2.6.
- II.2.7.
- II.2.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado constitucional de derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas o vías de hecho
- trascendencia unívoca: La proscripción de la arbitrariedad pública y privada en las reglas de convivencia social y contención del poder, garantizando con ello, el respeto a la ley.
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
- III.2. Desalojo administrativo
- formas de reinvindicación
- y las leyes especiales que les conciernen
- b)
- c)
- d)
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- 1º CONFIRMAR
- 2º Exhortar