SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2014

Fecha: 10-Abr-2014

II.2.5.

II.2.5. En anexos al expediente remitido a este Tribunal, se encuentran notificaciones personales a cada uno de los vendedores del Mercado Central de 25 de mayo de 2012, de la Dirección de Ingresos del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, para que a partir de 1 de septiembre del mencionado año, en el plazo de tres meses desalojen el local y/o puesto ubicado en el citado mercado, suspendiendo el cobro de “canchajes”, tasas de ocupación y otros, en aplicación de lo dispuesto por el art. 721 del Código Civil (CC) en concordancia con el art. 623 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC); advirtiendo que se reserva el derecho de acudir a la vía que corresponda e iniciar las acciones legales tendientes al cumplimiento de la notificación                                                               (fs. 98 a 497). Del mismo modo, cursa una nota de 12 de junio de 2012 (fs. 3 a 4 1er cuerpo del Anexo,), de la Directora de Ingresos del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, respondiendo a los miembros del directorio de la Asociación Organización de Trabajadores Gremiales del Mercado Central, en sentido que no correspondía dejar sin efecto las notificaciones.