SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.2.5.
II.2.5. En anexos al expediente remitido a este Tribunal, se encuentran notificaciones personales a cada uno de los vendedores del Mercado Central de 25 de mayo de 2012, de la Dirección de Ingresos del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, para que a partir de 1 de septiembre del mencionado año, en el plazo de tres meses desalojen el local y/o puesto ubicado en el citado mercado, suspendiendo el cobro de “canchajes”, tasas de ocupación y otros, en aplicación de lo dispuesto por el art. 721 del Código Civil (CC) en concordancia con el art. 623 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC); advirtiendo que se reserva el derecho de acudir a la vía que corresponda e iniciar las acciones legales tendientes al cumplimiento de la notificación (fs. 98 a 497). Del mismo modo, cursa una nota de 12 de junio de 2012 (fs. 3 a 4 1er cuerpo del Anexo,), de la Directora de Ingresos del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, respondiendo a los miembros del directorio de la Asociación Organización de Trabajadores Gremiales del Mercado Central, en sentido que no correspondía dejar sin efecto las notificaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.1.
- con el argumento de que sólo así se obligaría el desalojo del Mercado Central
- II.1.3.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.5.
- II.2.6.
- II.2.7.
- II.2.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado constitucional de derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas o vías de hecho
- trascendencia unívoca: La proscripción de la arbitrariedad pública y privada en las reglas de convivencia social y contención del poder, garantizando con ello, el respeto a la ley.
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
- III.2. Desalojo administrativo
- formas de reinvindicación
- y las leyes especiales que les conciernen
- b)
- c)
- d)
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- 1º CONFIRMAR
- 2º Exhortar