SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2014

Fecha: 10-Abr-2014

a)

Virginia Colque Calle, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, presentó informe escrito, cursante de fs. 46 a 47, manifestando que: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rosa Emiliana Lapaca Mamani de Calani y Gladis Gisela Calani Lapaca -ahora accionantes-, por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de complicidad y encubrimiento, mediante requerimiento de imputación formal, se solicitó la detención preventiva de las referidas imputadas, por concurrir los elementos del art 233.1 y 2, los riesgos de fuga establecidos en el art. 234 numerales 1, 2, 4, 5, 10 y 11, y el de obstaculización del art. 235.1 y 2; b) La situación procesal de las imputadas fue resuelta por Auto Interlocutorio de 24 de julio de 2013, donde el juez alejándose de la naturaleza de la audiencia, desvió sus justificativos y fundamentos al hecho de que “no se puede  aplicar detención preventiva, en razón de precautelar la unidad familiar de las imputadas, bajo el justificativo de que el autor principal se encontraba ya con sentencia y el padre con detención preventiva”, todo ello sin tener en cuenta la concurrencia de los riesgos procesales de fuga obstaculización, que no fueron desvirtuadas por las imputadas; c) El Auto de Vista pronunciado por su autoridad y la otra co-demandada, declaró procedente el recurso de apelación presentado por la víctima y revocó la Resolución de 24 de julio de 2013, dejando establecido que el Juez actuó alejado de la legalidad, por cuanto la desintegración familiar sustentada por el Juez, no se constituyen en un fundamento vinculado a la materia de medidas cautelares; y d) Con la resolución que emitió, no se vulneró el derecho a la libertad, por cuanto la norma procesal, claramente establece que la detención preventiva se aplica cuando concurre el art. 233.1 y 2.

En consecuencia al no haber la parte accionante, efectuado la debida fundamentación y demostrado que pruebas habrían sido observadas, mal valoradas y no haber demostrado que existió irracionalidad u omisión valorativa, este tribunal se encuentra impedido, a través de la presente acción, de ingresar a analizar si en el caso existió de parte de las autoridades demandadas, en la valoración delas pruebas presentadas: a) Apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, o b) Hayan omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; en consecuencia, al no haber cumplido con los requisitos establecidos, corresponde denegar la tutela solicitada.