SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2014
Fecha: 10-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Agregan, que por ser madre y hermana, la parte contraria les involucró injustamente en el caso como cómplices; y, por ese hecho, el 12 de julio de 2012, en una inspección que tenía que realizarse, fueron detenidas y remitidas ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, cuyo Juez en audiencia de aplicación de medidas cautelares, mediante Auto 565/2013 de 24 de julio, les otorgó las medidas sustitutivas a la detención preventiva realizando una valoración de las pruebas aportadas y aplicando el principio de la tutela judicial y efectiva. Manifiestan que la Resolución referida fue apelada por la parte contraria y una vez remitida la misma al superior en grado, ésta recayó en la Sala Penal Primera, quienes mediante Auto de Vista 84/2013 de 3 de septiembre, revocaron la resolución del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y determinaron su detención preventiva, observando el domicilio, la ocupación y la habitabilidad del domicilio.
Alegaron, que el Auto de Vista 84/2013 de 3 de septiembre, emitida por las Vocales demandadas, vulneró sus derechos a la libertad personal, porque en ella no tomaron en cuenta que desde el momento en que el Juez Cautelar les otorgó las medidas sustitutivas, ellas se encontraban cumpliendo con las condiciones que les fueron impuestas, como la presentación ante el Fiscal y Juez Cautelar, realizaron su arraigo, cumplieron con la detención domiciliaria y con la prohibición de comunicarse con la otra parte; tampoco observó que su esposo Ciprian Calani Uño se encuentra detenido preventivamente, por ello, manifiestan que la medida dispuesta por las nombradas Vocales demandadas en el Auto de Vista referido, se constituye en una persecución indebida, ya que como padres se encuentran protegidos por el art. 35 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y que el privarlos de libertad pondría en riesgo la vida de sus siete hijos menores de edad que cuentan con dos, cuatro, seis, ocho, nueve, once y trece años, que no pueden valerse por sí solos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente efectuar dicha ponderación.
- requiriéndose además para esa labor que al momento de impugnar la valoración de la prueba, el accionante fundamente y demuestre que en efecto existió irracionalidad u omisión”
- la valoración de las pruebas constituye una atribución privativa de los jueces y tribunales ordinarios, y que a través del recurso de hábeas corpus
- III.3. Análisis del caso concreto
- realizando una mala observación sobre su domicilio, ocupación y sin tomar en cuenta que el hijo y hermano menor de las accionantes, autor del hecho punible, ya se encuentra recluido con sentencia condenatoria y su esposo y padre Ciprian Calani Uño, también se encuentra detenido preventivamente en el penal de San Pedro de Oruro a causa del mismo proceso; es decir, en base a una mala valoración de la prueba
- i)
- REVOCAR en todo