SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2014
Fecha: 10-Abr-2014
requiriéndose además para esa labor que al momento de impugnar la valoración de la prueba, el accionante fundamente y demuestre que en efecto existió irracionalidad u omisión”
Se concluye entonces, que la jurisdicción constitucional no puede atribuirse la facultad valorativa de la prueba, que es exclusiva y privativa de la jurisdicción ordinaria, ya que su facultad responde más bien a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad, ni omitir la consideración de un medio de prueba ofrecida e incorporada en forma legal y que la lógica consecuencia de una o ambas omisiones sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, requiriéndose además para esa labor que al momento de impugnar la valoración de la prueba, el accionante fundamente y demuestre que en efecto existió irracionalidad u omisión” (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente efectuar dicha ponderación.
- requiriéndose además para esa labor que al momento de impugnar la valoración de la prueba, el accionante fundamente y demuestre que en efecto existió irracionalidad u omisión”
- la valoración de las pruebas constituye una atribución privativa de los jueces y tribunales ordinarios, y que a través del recurso de hábeas corpus
- III.3. Análisis del caso concreto
- realizando una mala observación sobre su domicilio, ocupación y sin tomar en cuenta que el hijo y hermano menor de las accionantes, autor del hecho punible, ya se encuentra recluido con sentencia condenatoria y su esposo y padre Ciprian Calani Uño, también se encuentra detenido preventivamente en el penal de San Pedro de Oruro a causa del mismo proceso; es decir, en base a una mala valoración de la prueba
- i)
- REVOCAR en todo