SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2014
Fecha: 10-Abr-2014
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso presente, las accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, argumentando que dentro el proceso penal que les sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de complicidad, previstos en el art. 252 con relación al art. 23 del CP, fueron beneficiadas con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, a través de la Resolución de 565/2013 de 24 de julio, pronunciada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal.
Una vez interpuesta la apelación por la víctima, en contra de la mencionada Resolución, las autoridades ahora demandadas, por Auto de Vista 84/2013 de 3 de septiembre, revocaron la determinación del Juez Cautelar, disponiendo la detención preventiva de las accionantes como medida cautelar de carácter personal, en base a una mala observación sobre su domicilio, ocupación y sin tomar en cuenta que su hijo (autor del delito) se encuentra ya recluido con sentencia condenatoria y su esposo Ciprian Calani Uño, también se encuentra con detención preventiva a causa del mismo proceso en el penal de San Pedro de Oruro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente efectuar dicha ponderación.
- requiriéndose además para esa labor que al momento de impugnar la valoración de la prueba, el accionante fundamente y demuestre que en efecto existió irracionalidad u omisión”
- la valoración de las pruebas constituye una atribución privativa de los jueces y tribunales ordinarios, y que a través del recurso de hábeas corpus
- III.3. Análisis del caso concreto
- realizando una mala observación sobre su domicilio, ocupación y sin tomar en cuenta que el hijo y hermano menor de las accionantes, autor del hecho punible, ya se encuentra recluido con sentencia condenatoria y su esposo y padre Ciprian Calani Uño, también se encuentra detenido preventivamente en el penal de San Pedro de Oruro a causa del mismo proceso; es decir, en base a una mala valoración de la prueba
- i)
- REVOCAR en todo