SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.3.
II.3.La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, compuesta por las Vocales ahora demandadas, en audiencia de apelación incidental de medida cautelar de 3 de septiembre de 2013, a tiempo de considerar el recurso de apelación presentado por la víctima, mediante Auto de Vista 84/2013 de 3 de septiembre, revocó la Resolución 565/2013 de 24 de julio, disponiendo en su lugar la detención preventiva de las imputadas Rosa Emiliana Lapaca Mamani de Calani y Gladys Gisela Calani Lapaca, por concurrir los presupuestos de los arts. 233. 1 y 2, art. 234.1, con relación al domicilio y ocupación, el num. 2 en su integridad, así como el riesgo de obstaculización del art. 235.1 y 2 todos del CPP, bajo los siguientes argumentos: 1) El Juez, lejos de establecer sobre la concurrencia de los requisitos para una detención preventiva o no, centra su atención en el hecho de hacer una ponderación de valores entre la familia de la parte imputada respecto a su desintegración con relación a la vida de un joven; 2) El Juez, a tiempo de determinar la situación procesal de las imputadas, expresó fundamentos ajenos a la aplicación de medidas cautelares e ingreso en una sobrevaloración de los documentos que presentó la parte imputada, cuando da por acreditado la familia, ocupación y domicilio, mismos que cotejados no resultan suficientes para enervar el riesgo procesal de fuga, así como la habitabilidad; 3) El Juez Cautelar no realizó una correcta valoración de los elementos de prueba presentadas por las partes y también desvirtuó los fundamentos a otros temas que no son propios de la aplicación de medidas cautelares en función a los arts. 233.1 y 2, 234, 235, 221 y 222 del CPP, que claramente establece qué aspectos se deben tomar en cuenta para la determinación de los riesgos procesales del imputado, ya sea para la aplicación de la detención preventiva o la aplicación de medidas sustitutivas; y 4) En el caso concurren los presupuestos de fuga y de obstaculización (fs. 20 a 23 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente efectuar dicha ponderación.
- requiriéndose además para esa labor que al momento de impugnar la valoración de la prueba, el accionante fundamente y demuestre que en efecto existió irracionalidad u omisión”
- la valoración de las pruebas constituye una atribución privativa de los jueces y tribunales ordinarios, y que a través del recurso de hábeas corpus
- III.3. Análisis del caso concreto
- realizando una mala observación sobre su domicilio, ocupación y sin tomar en cuenta que el hijo y hermano menor de las accionantes, autor del hecho punible, ya se encuentra recluido con sentencia condenatoria y su esposo y padre Ciprian Calani Uño, también se encuentra detenido preventivamente en el penal de San Pedro de Oruro a causa del mismo proceso; es decir, en base a una mala valoración de la prueba
- i)
- REVOCAR en todo