SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2014
Fecha: 10-Abr-2014
i)
En el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se determinó que, la valoración de las pruebas es una atribución privativa de los jueces y tribunales ordinarios, y que a través de la actual acción de libertad, no es posible revisar el análisis y los motivos que llevaron a los Tribunales ordinarios a otorgar a los medios de prueba determinado valor; dado que ello implicaría revisar la valoración de la prueba realizada en la jurisdicción ordinaria, atribución que, está permitida solamente cuando en dicha valoración: i) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, o ii) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; requiriéndose además para esa labor, que al momento de impugnar la valoración de la prueba, el accionante debe fundamentar y demostrar que existió irracionalidad u omisión valorativa.
En el caso presente, las accionantes, se limitaron a señalar que las autoridades demandadas revocaron las medidas sustitutivas a la detención preventiva que dispuso el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, realizando una mala observación sobre su domicilio, ocupación y sin tomar en cuenta que el hijo y hermano menor de las accionantes, autor del hecho punible, ya se encuentra recluido con sentencia condenatoria y su esposo y padre Ciprian Calani Uño, también se encuentra detenido preventivamente en el penal de San Pedro de Oruro a causa del mismo proceso; empero, no fundamentaron ni demostraron cuales serían los medios probatorios que hubiesen sido observados y mal valorados, ya que para impugnar la valoración de la prueba en sede Constitucional, el accionante, debe fundamentar y demostrar que en efecto existió irracionalidad u omisión, según se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente efectuar dicha ponderación.
- requiriéndose además para esa labor que al momento de impugnar la valoración de la prueba, el accionante fundamente y demuestre que en efecto existió irracionalidad u omisión”
- la valoración de las pruebas constituye una atribución privativa de los jueces y tribunales ordinarios, y que a través del recurso de hábeas corpus
- III.3. Análisis del caso concreto
- realizando una mala observación sobre su domicilio, ocupación y sin tomar en cuenta que el hijo y hermano menor de las accionantes, autor del hecho punible, ya se encuentra recluido con sentencia condenatoria y su esposo y padre Ciprian Calani Uño, también se encuentra detenido preventivamente en el penal de San Pedro de Oruro a causa del mismo proceso; es decir, en base a una mala valoración de la prueba
- i)
- REVOCAR en todo