SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.2.
II.2.El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, mediante Auto Interlocutorio 565/2013 de 24 de julio, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva contra Rosa Emiliana Lapaca Mamani de Calani y Gladys Gisela Calani Lapaca bajo las siguientes medidas: i) Detención domiciliaria, en su domicilio constituido con vigilancia esporádica, con autorización de desempeño de su actividad laboral; ii) La obligación de presentarse en el Despacho Judicial y ante el Ministerio Público de manera semanal y firmar el libro de presentaciones; iii) La prohibición de salir de la ciudad y del país disponiendo su arraigo ante la Dirección Departamental de Migraciones y presentación de la certificación en el plazo de diez días; iv) La prohibición de comunicarse con la víctima y entorno familiar; y, v) Presentación de fianza de carácter personal de dos personas para cada una a ser recibida en audiencia pública, todo sobre el siguiente fundamento: a) Con relación a los riesgos procesales, el Ministerio público invocó los arts. 234 incisos. 1), 2), 4), 10) y 11) y 235.1 y 2 del CPP, con deficiente fundamentación respecto a cada uno de los riesgos procesales, a excepción respecto a que las ya nombradas imputadas no tendrían domicilio, ocupación ni familia; sin embargo, presentaron los documentos consistentes en, memorial de solicitud de conciliación, solicitud de designación de un nuevo investigador, certificados de nacimientos de Ciprian Calani Uño, Rosa Emiliana Lapaca Mamani, Gladys Gisela Calani Lapaca y de sus hijos, certificado de matrimonio de la imputada; con respecto al domicilio, presentaron una ejecutorial de ley con registro en DD.RR. sobre su bien inmueble, declaración voluntaria, planimetría y placas fotográficas del domicilio e informe social elaborado por la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal, formulario de recaudaciones del Gobierno Municipal; b) Del análisis integral de las pruebas, se evidencia que las imputadas tienen familia, ocupación de labores de casa, trabajadora del hogar y vendedoras ambulantes de comida; tienen domicilio constituido desvirtuándose el art. 234.1 y 2 del citado código; c) En el caso, además se dictó sentencia condenatoria contra Wilmer Calani Lapaca por ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia; por ello, al haberse esclarecido el hecho, faltaría únicamente investigar a los imputados por complicidad, por ese hecho se encontraría disminuido el peligro de obstaculización; y, d) El esposo y padre Ciprian Calani Uño se encuentra recluido en el penal de San Pedro de Oruro, y el menor, autor principal del hecho, se encuentra cumpliendo condena penal, en consecuencia independientemente de los riesgos procesales, se debe aplicar el principio de la tutela judicial y efectiva en el caso presente, toda vez que no sería razonable que la madre e hija también sean detenidos preventivamente en el Penal de San pedro, debido a que se produciría la desintegración familiar que se tiene acreditado por los certificados de nacimientos (fs. 9 a 10 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente efectuar dicha ponderación.
- requiriéndose además para esa labor que al momento de impugnar la valoración de la prueba, el accionante fundamente y demuestre que en efecto existió irracionalidad u omisión”
- la valoración de las pruebas constituye una atribución privativa de los jueces y tribunales ordinarios, y que a través del recurso de hábeas corpus
- III.3. Análisis del caso concreto
- realizando una mala observación sobre su domicilio, ocupación y sin tomar en cuenta que el hijo y hermano menor de las accionantes, autor del hecho punible, ya se encuentra recluido con sentencia condenatoria y su esposo y padre Ciprian Calani Uño, también se encuentra detenido preventivamente en el penal de San Pedro de Oruro a causa del mismo proceso; es decir, en base a una mala valoración de la prueba
- i)
- REVOCAR en todo