SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.1.
II.1.Abigail Saba Salas, Fiscal de Materia de Oruro, el 13 de febrero de 2013, presentó Resolución Fundamentada de Imputación Formal contra Ciprian Calani Uño, Rosa Emiliana Lapaca Mamani de Calani y Gladys Gisela Calani Lapaca, por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de complicidad, previstos en los arts. 252 con relación al art. 23 del Código Penal (CP), solicitando a su vez la aplicación de la medida cautelar de carácter personal de detención preventiva a cumplirse en la cárcel pública de San Pedro de Oruro, por concurrir los requisitos previstos en el art. 233.1 y 2 del CPP; es decir, por existir suficientes elementos de convicción para sostener que los imputados son con probabilidad autores o participes del asesinato en grado de complicidad y que los mismos no se someterán al proceso y obstaculizarán la averiguación de la verdad; asimismo, por concurrir el peligro de fuga previsto en el art. 234 del citado código porque no se someterán voluntariamente a la acción de la justicia, debido a que los mismos no tienen domicilio acreditado o residencia habitual, familia y trabajo asentado en el país; y, con relación a Rosa Emiliana Lapaca Mamani, Gladys Gisela Calani Lapaca, por concurrir los requisitos establecidos en los numerales 1, 2, 4, 5, 10, 11 del art. 234 del CPP, debido a que a sabiendas de la existencia de la querella en su contra, no se apersonaron a la Fiscalía a prestar su declaración informativa y asumir defensa, constituyéndose en un peligro constante para la familia de la víctima por las represalias que estas pudieran realizar (fs. 1 a 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente efectuar dicha ponderación.
- requiriéndose además para esa labor que al momento de impugnar la valoración de la prueba, el accionante fundamente y demuestre que en efecto existió irracionalidad u omisión”
- la valoración de las pruebas constituye una atribución privativa de los jueces y tribunales ordinarios, y que a través del recurso de hábeas corpus
- III.3. Análisis del caso concreto
- realizando una mala observación sobre su domicilio, ocupación y sin tomar en cuenta que el hijo y hermano menor de las accionantes, autor del hecho punible, ya se encuentra recluido con sentencia condenatoria y su esposo y padre Ciprian Calani Uño, también se encuentra detenido preventivamente en el penal de San Pedro de Oruro a causa del mismo proceso; es decir, en base a una mala valoración de la prueba
- i)
- REVOCAR en todo