SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2014
Fecha: 10-Abr-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2014 de 30 de enero, cursante de fs. 280 a 282, denegó la tutela solicitada argumentando que, por la prueba presentada por las autoridades demandadas, se evidencia la existencia de un proceso contencioso administrativo formulado por el ahora accionante que aún se encuentra en trámite; por lo que, al no haberse agotado las vías idóneas, no sea cumplido con el principio de subsidiariedad regido por el art. 54 del CPCo, así como tampoco se ha observado la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0406/2011-R y 1044/2011; en tal sentido, no puede ingresarse al análisis de fondo de la presente acción tutelar, correspondiendo a la vía instancia jurisdiccional de la vía contenciosa administrativa verificar la veracidad o no de los alegatos de Alfredo Leoncio Camacho Effen.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- no puede, en ningún caso, sustituir los procesos judiciales establecidos en el ordenamiento jurídico, hecho que determina su carácter eminentemente subsidiario; pues, en virtud a su naturaleza jurídica, esta acción tutelar no puede considerarse como una vía alternativa ni supletoria
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional ante la presentación de demanda contencioso administrativa previa demanda de acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0155/2013 de 5 de febrero y de las que le preceden.
- CONFIRMAR