Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.4.
II.4. El 8 de mayo de 2013, Roberto Arturo Corrales Dorado, en representación legal de la Agencia Despachante de Aduanas Pirámide, representada por Alfredo Leoncio Camacho Effen, planteó demanda contencioso administrativa ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando se declare probada la demanda “…y en virtud de ello se REVOQUEN EN FORMA TOTAL la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0155/2013 de 5 de febrero de 2013, así como de las Resoluciones que la preceden” (sic), demanda que fue admitida mediante providencia de 13 del mismo mes y año (fs. 254 a 273).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- no puede, en ningún caso, sustituir los procesos judiciales establecidos en el ordenamiento jurídico, hecho que determina su carácter eminentemente subsidiario; pues, en virtud a su naturaleza jurídica, esta acción tutelar no puede considerarse como una vía alternativa ni supletoria
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional ante la presentación de demanda contencioso administrativa previa demanda de acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0155/2013 de 5 de febrero y de las que le preceden.
- CONFIRMAR