SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2014
Fecha: 10-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante procedimiento de fiscalización aduanera posterior, culminado por acta de intervención contravencional AN-GRORU UFIOR-C-11/2011 de 27 de diciembre, que dio origen a la Resolución sancionatoria en contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 1952/2012 de 6 de julio, se dispuso sancionar a la empresa que representa por supuesta contravención tributaria de contrabando, imponiéndole el pago de multas así como la responsabilidad solidaria a su persona en su calidad de representante legal de la Agencia Despachante de Aduana Pirámide.
Agrega que contra dicha determinación, planteó recurso de alzada y posteriormente recurso jerárquico, mereciendo las Resoluciones ARIT-LPZ/RA 0901/2012 de 29 de octubre y AGIT-RJ 00155/2013 de 5 de febrero, respectivamente, mediante las cuales, se confirmó el primer fallo, sin considerar que el proceso de fiscalización posterior, fue ejecutado en franco desconocimiento de las normas tributarias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- no puede, en ningún caso, sustituir los procesos judiciales establecidos en el ordenamiento jurídico, hecho que determina su carácter eminentemente subsidiario; pues, en virtud a su naturaleza jurídica, esta acción tutelar no puede considerarse como una vía alternativa ni supletoria
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional ante la presentación de demanda contencioso administrativa previa demanda de acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0155/2013 de 5 de febrero y de las que le preceden.
- CONFIRMAR