Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.1.
II.1. El 6 de julio de 2012, mediante Resolución sancionatoria en contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 1952/2012, el Administrador de Aduana Interior Oruro, declaró probada la comisión de contravención por contrabando tipificado contra Alfredo Leoncio Camacho Effen, representante legal de la Agencia Despachante de Aduana Pirámide y otros, disponiendo el pago solidario de una multa equivalente al 100% del valor de la mercancía objeto de contrabando y la captura de un vehículo Vagoneta Toyota SUCCED UL, año de fabricación y modelo 2004; 1496cc cilindrada, con chasis NCP410073331 (fs. 24 a 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- no puede, en ningún caso, sustituir los procesos judiciales establecidos en el ordenamiento jurídico, hecho que determina su carácter eminentemente subsidiario; pues, en virtud a su naturaleza jurídica, esta acción tutelar no puede considerarse como una vía alternativa ni supletoria
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional ante la presentación de demanda contencioso administrativa previa demanda de acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0155/2013 de 5 de febrero y de las que le preceden.
- CONFIRMAR