Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.2.
II.2. Mediante recurso de alzada, el ahora accionante, impugnó la Resolución sancionatoria en contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 1952/2012 de 6 de julio, mereciendo Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0901/2012 de 29 de octubre, por la que el Director Ejecutivo a.i. de la ARIT de La Paz, confirmó el fallo impugnado manteniendo firme y subsistente la comisión de contrabando contravencional en relación a la mercancía descrita en el acta de intervención contravencional AN-GRORU- UFIOR-C11/2011 de 27 de diciembre (fs. 34 a 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- no puede, en ningún caso, sustituir los procesos judiciales establecidos en el ordenamiento jurídico, hecho que determina su carácter eminentemente subsidiario; pues, en virtud a su naturaleza jurídica, esta acción tutelar no puede considerarse como una vía alternativa ni supletoria
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional ante la presentación de demanda contencioso administrativa previa demanda de acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0155/2013 de 5 de febrero y de las que le preceden.
- CONFIRMAR