Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2014
Fecha: 15-Abr-2014
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad del memorándum GG-0178/2013 de 31 de mayo, de rescisión de servicios y la consiguiente inmediata reincorporación a su fuente laboral; b) La inamovilidad en el trabajo por el ambiente de acoso laboral que sufrió, y “las expresiones amenazantes del Dr. Arostegui, de que si vuelvo, “tengo que saber a qué me estoy metiendo'”; y, c) El pago de sus sueldos devengados desde junio de 2013 a la fecha, por constituirse en el sustento de su familia y su persona.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela”.
- III.2.
- III.3. Sobre el derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.4. Sobre el derecho a una justa remuneración
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.2. Respecto al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
- por lo tanto el memorándum de rescisión de servicios se constituyó en un acto arbitrario que ha vulnerado los derechos fundamentales de la parte accionante
- III.5.3. Sobre la supuesta vulneración a la justa remuneración
- III.5.4. Sobre la vulneración al derecho a la no discriminación
- CONFIRMAR