SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2014
Fecha: 15-Abr-2014
por lo tanto el memorándum de rescisión de servicios se constituyó en un acto arbitrario que ha vulnerado los derechos fundamentales de la parte accionante
El referido memorándum es impreciso y contradictorio, específicamente en los motivos por los que se está tomando la determinación de prescindir de los servicios de la accionante, en el que no indica específicamente si el puesto que ocupaba la accionante ha sido suprimido, como también el ítem correspondiente, tal y como establece el inc. h) del art. 32 del DS 26115 citado por el empleador para justificar la terminación del vínculo laboral en el presente caso, tal argumento no es aplicable dentro del presente caso, ya que para desvincular a la accionante de su fuente laboral deben cumplirse lo determinado por la LGT en su art. 16 para proceder a su retiro forzoso, por lo tanto el memorándum de rescisión de servicios se constituyó en un acto arbitrario que ha vulnerado los derechos fundamentales de la parte accionante al trabajo y a la estabilidad laboral, al no haber seguido el procedimiento legal en caso de que la accionante hubiere ingresado en algunas de las causales para que fuera desvinculada de su fuente laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela”.
- III.2.
- III.3. Sobre el derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.4. Sobre el derecho a una justa remuneración
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.2. Respecto al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
- por lo tanto el memorándum de rescisión de servicios se constituyó en un acto arbitrario que ha vulnerado los derechos fundamentales de la parte accionante
- III.5.3. Sobre la supuesta vulneración a la justa remuneración
- III.5.4. Sobre la vulneración al derecho a la no discriminación
- CONFIRMAR