SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2014

Fecha: 15-Abr-2014

i)

El Juez de Partido Mixto y Sentencia de la Provincia Inquisivi del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 33/2013 de 24 de octubre, cursante a fs. 194 a 199 vta., concedió la tutela solicitada, determinando que: Dé estricto cumplimiento a la Resolución Administrativa de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la nota-CONMINATORIA J.D.T.L.P. /N° 042/2013 de 1 de agosto, a favor de Edmy Lydia Magne Gutiérrez, para que se proceda a la reincorporación inmediata a su fuente laboral en la Empresa Minera Colquiri al puesto que ocupaba al momento del despido más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales;  basándose en los siguientes argumentos: i) Es necesario el aclarar que la subsidiariedad no es aplicable al caso concreto, en mérito de que el retiro injustificado de un trabajador de su fuente laboral constituye un quebrantamiento y vulneración de derechos fundamentales, como el de la familia, la salud, la alimentación, educación, etc.; ii) La accionante denuncia que fue retirada de su fuente laboral sin justa causa, por lo que acudió ante las autoridades administrativas respectivas como el Ministerio de Trabajo, que emitió el informe CITE: SUL-629/2013 y que mereció la conminatoria por parte del Jefe Departamental de Trabajo a la Empresa Minera Colquiri para su reincorporación a su fuente de trabajo; sin embargo el empleador no dio cumplimiento a la conminatoria del Ministerio del Trabajo; iii) El Memorándum 0178/2013 de 31 de mayo de 2013, bajo la referencia de rescisión de servicios, argumenta que el retiro de la accionante se debe a la paralización del Proyecto Rampa, sin identificar o subsumir la conducta de la accionante a alguna de las causales previstas en el art. 16 de la LGT, mucho menos establecer alguna conducta reprochable a la trabajadora que merezca el retiro de su fuente laboral, extremos que no fueron informados por la autoridad demandada; todos estos elementos demuestran que la accionante fue retirada de su fuente laboral sin legal y justa causa, motivo por el que el Ministerio del Trabajo acertadamente conminó a la Empresa Minera Colquiri para la reincorporación de la accionante a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba antes de su despido injustificado, ya que se demostró que la accionante fue víctima de un acto ilegal de la autoridad demandada, que le restringió sus derechos fundamentales al trabajo y la estabilidad laboral previstos en los arts. 46.I y 49.III de la CPE; y, iv) Dentro del presente caso la accionante solicitó su reincorporación a su fuente laboral más el pago de sus salarios devengados, que fueron atendidos y resueltos con sano juicio por la Jefatura Departamental de Trabajo, sin embargo, no cuestiona en momento alguno la remuneración que percibe hasta el momento de su despido, en consecuencia no se ha lesionado este derecho fundamental como es la remuneración justa.