SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2014

Fecha: 15-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Estuvo trabajando en la empresa Sinchi Wayra-Compañía Minera Colquiri S.A., desde el 2002, posteriormente la gestión 2012, por efecto de la aplicación del Decreto Supremo (DS) 1264 de 20 de junio de 2012, pasó a formar parte de los trabajadores de la Empresa Minera Colquiri, dependiente de la Corporación Minera de Bolivia; es decir, siguió trabajando de manera ininterrumpida hasta la gestión del 2013, ejerciendo el cargo de Supervisora de Obras Civiles desde el 23 de diciembre de 2002 hasta el 28 de enero de 2013, momento en el que fue cambiada de funciones hasta su retiro.

Afirmó, que el Gerente de la Empresa Minera Colquiri, tras la llegada de Lourdes Padilla Martínez, desde el 28 de enero, le cambió de sus funciones, asignándole hasta tres responsabilidades, como cadista, responsable en el proyecto de Rampa a Nivel 405, así como del área de comunidades, acto en el que incurrió en un acoso laboral, manifestando una actitud discriminatoria, al moverla de un lugar a otro en funciones que no corresponden a su profesión, experiencia y desempeño y que tenía como objetivo provocar su renuncia, hecho que no ocurrió, lo que produjo que se le entregara el memorando de rescisión de sus servicios el 3 de junio de 2013, sosteniendo tal decisión por razones de reestructuración, amparados supuestamente en el DS 1264 y el art. 32 inc. h) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NP-SAP), toda vez que el Proyecto Rampa, se paralizó hasta nueva aprobación; sin embargo, tal acto debió ser comunicado por escrito con una anticipación de treinta días calendario, tal y como está previsto en el art. 32 inc. h) de la NB-SAP, por lo que el Gerente incumplió con esta previsión legal.

Ante este hecho irregular, interpuso Recurso de revocatoria contra el precitado memorando de rescisión, que fue rechazado por el empleador, por lo que mediante denuncia por despido ilegal y acoso laboral, solicitó su reincorporación ante la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando que se tramitó conforme a procedimiento; sin embargo, la empresa a través de su abogado, en audiencia ante la Inspectora del Trabajo de la Jefatura Departamental, se ratificó en la decisión de su retiro y sugirió que la accionante, cobrara sus beneficios sociales lo cuales contemplarían el periodo que su persona trabajó en Sinchi Wayra.

Tal aspecto fue rechazado por la accionante, quien denunció acoso laboral y despido injustificado, y por ende, solicitó su reincorporación a su fuente laboral al amparo de los DDSS 28699 y 0495, lo que produjo la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que está signada como “J.D.T.L.P./D.S. Nº 0495/EOP/042/2013” de 1 de agosto, que fue notificada al empleador el 7 de igual mes y año, acto administrativo que el Gerente General de Colquiri incumplió, e inclusive, cuando fue a averiguar sobre su situación fue recibida por el abogado de la empresa, ya que el Gerente le derivó esa responsabilidad, siendo tratada de manera descortés, ratificándole la línea acusatoria laboral.

Con los antecedentes descritos, se demuestra que se ha agotado la vía administrativa para que la empresa infractora de las disposiciones sociales, cumpla con la ley, por lo que se acudiría a la jurisdicción constitucional, no para hacer ejecutar la conminatoria antes citada, sino para reparar la lesión a su derecho fundamental al trabajo y la estabilidad laboral, a una remuneración que conlleva a respetar su derecho a la vida, como lo tiene previsto el DS 0495.