SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2014
Fecha: 15-Abr-2014
III.5. Análisis del caso concreto
La accionante denunció haber sido desvinculada ilegalmente de su fuente laboral, debido a que el Gerente de la Empresa Minera Colquiri mediante MEMORÁNDUM Nº GG-0187/2013, determinó la rescisión de sus servicios, alegando motivos de reestructuración y por la paralización del proyecto Rampa, del cual era la supervisora; ante la vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, estabilidad laboral, justa remuneración, impugnó de revocatoria el precitado memorándum, para posteriormente acudir a la Jefatura Departamental del Trabajo (dependiente del Ministerio del Trabajo), denunciado los excesos cometidos por la autoridad demandada, obteniendo la CONMINATORIA J.D.T.L.P./042/2013 de 1 de agosto a su favor, decidiendo que debe ser reincorporada a su fuente laboral, resolución que hasta el momento no fue cumplida por el empleador.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela”.
- III.2.
- III.3. Sobre el derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.4. Sobre el derecho a una justa remuneración
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.2. Respecto al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
- por lo tanto el memorándum de rescisión de servicios se constituyó en un acto arbitrario que ha vulnerado los derechos fundamentales de la parte accionante
- III.5.3. Sobre la supuesta vulneración a la justa remuneración
- III.5.4. Sobre la vulneración al derecho a la no discriminación
- CONFIRMAR