Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2014
Fecha: 15-Abr-2014
III.5.2. Respecto al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
De la revisión de los antecedentes del presente caso, tenemos que el Gerente General de la Empresa Minera Colquiri, mediante MEMORÁNDUM GG-0187/2013 determinó la rescisión de los servicios de Edmy Lidia Magne Gutiérrez, actual accionante, alegando como la razón fundamental para justificar tal acto una supuesta reestructuración, basada en el DS 1264 y el art. 32 inc. h) de la NB-SAP, añadiendo que el proyecto Rampa ha sido paralizado hasta nueva aprobación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela”.
- III.2.
- III.3. Sobre el derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.4. Sobre el derecho a una justa remuneración
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.2. Respecto al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
- por lo tanto el memorándum de rescisión de servicios se constituyó en un acto arbitrario que ha vulnerado los derechos fundamentales de la parte accionante
- III.5.3. Sobre la supuesta vulneración a la justa remuneración
- III.5.4. Sobre la vulneración al derecho a la no discriminación
- CONFIRMAR