SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2014

Fecha: 15-Abr-2014

III.5.4. Sobre la vulneración al derecho a la no discriminación

Sobre este punto en particular, la parte accionante si bien advierte un trato discriminatorio, en forma de acoso laboral y el haberle dado tareas y responsabilidades que no se ajustan a su formación profesional, y de tratos preferentes hacia otra profesional, que adquirido el ítem de supervisora que antes ocupaba, siendo reasignada a otro puesto con distintas responsabilidades, tales actos habrían acontecido mediante MEMORÁDUM GG-39/2013 de 28 de enero de 2013, y el reclamo por estos actos supuestamente vulneratorios recién se manifiestan en la acción presentada el 21 de octubre del mismo año, por lo que habrían pasado más de seis meses entre el presunto acto vulneratorio y la presentación de la presente acción de amparo constitucional, por lo que no cumplió con el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional, explicado en el Fundamento Jurídico III.1, hecho que imposibilita el analizar tales actos dentro de la presente acción. Al margen de ello, dentro de su petitorio, se remite a solicitar que se le reincorpore a su fuente laboral que poseía al momento de haber sido rescindido sus servicios, por lo que el petitorio no tiene conexión con las denuncias realizadas por supuesto acoso laboral y discriminación.

En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber concedido la tutela solicitada efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.