SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2014
Fecha: 15-Abr-2014
III.5.4. Sobre la vulneración al derecho a la no discriminación
Sobre este punto en particular, la parte accionante si bien advierte un trato discriminatorio, en forma de acoso laboral y el haberle dado tareas y responsabilidades que no se ajustan a su formación profesional, y de tratos preferentes hacia otra profesional, que adquirido el ítem de supervisora que antes ocupaba, siendo reasignada a otro puesto con distintas responsabilidades, tales actos habrían acontecido mediante MEMORÁDUM GG-39/2013 de 28 de enero de 2013, y el reclamo por estos actos supuestamente vulneratorios recién se manifiestan en la acción presentada el 21 de octubre del mismo año, por lo que habrían pasado más de seis meses entre el presunto acto vulneratorio y la presentación de la presente acción de amparo constitucional, por lo que no cumplió con el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional, explicado en el Fundamento Jurídico III.1, hecho que imposibilita el analizar tales actos dentro de la presente acción. Al margen de ello, dentro de su petitorio, se remite a solicitar que se le reincorpore a su fuente laboral que poseía al momento de haber sido rescindido sus servicios, por lo que el petitorio no tiene conexión con las denuncias realizadas por supuesto acoso laboral y discriminación.
En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber concedido la tutela solicitada efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela”.
- III.2.
- III.3. Sobre el derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.4. Sobre el derecho a una justa remuneración
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.2. Respecto al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
- por lo tanto el memorándum de rescisión de servicios se constituyó en un acto arbitrario que ha vulnerado los derechos fundamentales de la parte accionante
- III.5.3. Sobre la supuesta vulneración a la justa remuneración
- III.5.4. Sobre la vulneración al derecho a la no discriminación
- CONFIRMAR