SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2014
Fecha: 21-Abr-2014
1)
WillzonArebalo Coria, Juez Décimo de Instrucción del departamento de Santa Cruz, por informe presentado el 18 de septiembre de 2013, cursante a fs. 28, manifiesta que: 1) El memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva ingresó a despacho el 11 de septiembre de 2013, el mismo que mereció decreto de 12 del mismo mes y año; 2) Señaló audiencia de cesación a la detención preventiva ordenando se oficie al Director del Establecimiento Penitenciario y Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, a efectos de que se haga presente el imputado en su despacho; y, 3) Argumentó que dicho Juzgado tiene recarga laboral que hace que se programen varias audiencias al día, lo que no constituiría un acto dilatorio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable. En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad,
- III.3. Sobre la Resolución del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR en parte