Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2014
Fecha: 21-Abr-2014
III.3. Sobre la Resolución del Tribunal de garantías
Del contenido de la Resolución 49 de 18 de septiembre de 2013, se advierte que existe un error en la parte resolutiva, donde se consigna erróneamente nombres que no corresponden a la parte accionante; sin embargo, el texto restante de dicha Resolución, en efecto corresponde a la presente acción tutelar y es el resultado de la audiencia realizada al respecto, por lo que al ser un error formal no revierte mayor relevancia; empero, dada la eficacia y certidumbre de los fallos dictados por la justicia constitucional, se recomienda a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, observar a futuro mayor cuidado y diligencia en sus actuaciones como Tribunal de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable. En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad,
- III.3. Sobre la Resolución del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR en parte