SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2014

Fecha: 21-Abr-2014

tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible

La jurisprudencia constitucional ha desarrollado ya un entendimiento respecto a la celeridad en las actuaciones judiciales cuando se encuentre involucrado el derecho a la libertad,  así la SC 0224/2004-R de 16 de febrero, señaló que: “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables…” (las negrillas nos pertenecen), por lo que se tiene que el deber de tramitar con la mayor celeridad posible es también aplicable a los trámites de cesación a la detención preventiva, en ese sentido la SC 0304/2010-R de 7 de junio, establece: “… a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las de cesación de detención preventiva…” (las negrillas son nuestras).