SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2014
Fecha: 21-Abr-2014
tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
La jurisprudencia constitucional ha desarrollado ya un entendimiento respecto a la celeridad en las actuaciones judiciales cuando se encuentre involucrado el derecho a la libertad, así la SC 0224/2004-R de 16 de febrero, señaló que: “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables…” (las negrillas nos pertenecen), por lo que se tiene que el deber de tramitar con la mayor celeridad posible es también aplicable a los trámites de cesación a la detención preventiva, en ese sentido la SC 0304/2010-R de 7 de junio, establece: “… a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las de cesación de detención preventiva…” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable. En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad,
- III.3. Sobre la Resolución del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR en parte