SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2014
Fecha: 21-Abr-2014
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 49 de 18 de septiembre de 2013, cursante de fs. 43 vta. a 46, declaró procedente y en consecuencia concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada emita resolución conforme lo establece el Código de Procedimiento Penal, dejando sin efecto la providencia de 12 de septiembre de 2013 y señale audiencia de cesación de detención preventiva dentro del plazo de tres días, conforme a los siguientes argumentos: i) La denuncia sobre vulneración del debido proceso, corresponde ser conocida por esta acción cuando la solicitud esté referida a la protección del derecho a la libertad y no hubiese sido atendida siguiendo los principios establecidos por la Constitución Política del Estado; ii) De la revisión de los antecedentes, se tiene que la extinción de la acción penal, fue providenciada casi un mes posterior a su presentación; en cuanto a la cesación de la detención preventiva también se advierte que de manera irregular existe una evidente retardación, ello demuestra una dilación indebida en la tramitación de las peticiones realizadas por el imputado; y, iii) Si bien se presentó la solicitud de extinción de la acción penal y cesación de la detención preventiva, ésta es decretada casi un mes después, advirtiéndose una dilación indebida en la tramitación de las peticiones del imputado, en cuanto a la audiencia de cesación a la detención preventiva, cuando éstas debían ser atendidas con carácter prioritario, en virtud al derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable. En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad,
- III.3. Sobre la Resolución del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR en parte