Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2014
Fecha: 21-Abr-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La representante del accionante, señala que se lesionaron los derechos de éste a la libre locomoción y a una justicia pronta y oportuna sin dilaciones, por cuanto el Juez demandado, no atendió en forma oportuna las solicitudes de extinción de la acción penal y de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, generando con ello una dilación indebida, omitiendo a su vez la aplicación de una justicia pronta y oportuna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable. En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad,
- III.3. Sobre la Resolución del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR en parte