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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2014

    Fecha: 21-Abr-2014

    I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

    La representante del accionantealega la lesión de los derechos de éste a la libertad de locomoción y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones,  citando al efecto los arts. 22, 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
    • deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable. En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad,
    • III.3. Sobre la Resolución del Tribunal de garantías
    • CONFIRMAR en parte

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