Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2014
Fecha: 21-Abr-2014
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La representante del accionantealega la lesión de los derechos de éste a la libertad de locomoción y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 22, 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable. En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad,
- III.3. Sobre la Resolución del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR en parte