SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2014
Fecha: 21-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante se encuentra privado de libertad desde el 16 de junio de 2010, conforme consta del certificado de permanencia y conducta emitido por el Director del Establecimiento Penitenciario y Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, luego solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, habría incumplido los plazos procesales para resolver la excepción de extinción a la acción penal que es de previo y especial pronunciamiento, conforme a los arts. 27 inc. 10), 133 y 308 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Siendo que la demora no ha sido atribuible al imputado, requirió se declare la extinción de la acción penal así como la suspensión de las medidas cautelares.
Argumenta que en reiteradas oportunidades solicitó que se pronuncie por incidente planteado y se señale audiencia de cesación a la detención preventiva a la autoridad demandada, dicha demora vulnera el derecho a la libertad al no haberse pronunciado sobre la solicitud de extinción de la acción penal y al no haber señalado audiencia de cesación dentro del plazo razonable determinado por la amplia línea jurisprudencial, actos que vulnerarían su derecho de locomoción y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable. En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad,
- III.3. Sobre la Resolución del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR en parte