SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2014

Fecha: 21-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante se encuentra privado de libertad desde el 16 de junio de 2010, conforme consta del certificado de permanencia  y conducta emitido por el Director del Establecimiento Penitenciario y Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, luego solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, habría incumplido los plazos procesales para resolver la excepción de extinción a la acción penal que es de previo y especial pronunciamiento, conforme a los arts. 27 inc. 10), 133 y 308 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Siendo que la demora no ha sido atribuible al imputado, requirió se declare la extinción de la acción penal así como la suspensión de las medidas cautelares. 

Argumenta que en reiteradas oportunidades solicitó que se pronuncie por incidente planteado y se señale audiencia de cesación a la detención preventiva a la autoridad demandada, dicha demora vulnera el derecho a la libertad al no haberse pronunciado sobre la solicitud de extinción de la acción penal y al no haber señalado audiencia de cesación dentro del plazo razonable determinado por la amplia línea jurisprudencial, actos que vulnerarían su derecho de locomoción y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.