SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2014
Fecha: 30-Abr-2014
1)
José Gutiérrez Baldiviezo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija, a través de su abogado en audiencia manifestó que: 1) El accionante suscribió un contrato administrativo en línea, sustentado en las normas básicas para la administración de bienes y servicios que tiene su propio reglamento, la Ley de Administración y Control Gubernamentales, establece el marco para la aplicación de normas básicas; asimismo, en caso de existir conflictos laborales entre instituciones públicas y particulares se encuentra expedita la jurisdicción coactiva fiscal para resolverlos; 2) La Ley del Funcionario Público en su art. 4, define las clases de funcionarios públicos, y no es aplicable a la forma de contratación sustentada en normas básicas de contratación de bienes y servicios, es por eso que el contrato administrativo suscrito por el accionante con la
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- 3)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales
- III.2. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- 3) Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad"
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte